Cuenca Matanza Riachuelo: Acumar y su política ambiental

De acuerdo a el Informe especial del Cuerpo Colegiado, coordinado por la Defensoría del Pueblo
de la Nación, se definió la política ambiental de la bastante cuestionada ACUMAR. Según éste, para alcanzar los objetivos de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el ambiente y prevenir daños en la cuenca Matanza Riachuelo, el Estado  Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la ACUMAR, deben llevar a cabo una política ambiental que atienda la totalidad de las variables involucradas, de un modo consistente. La CSJN, a través de los Juzgados Federales a los cuales delegó el proceso de ejecución de sentencia, debe valorar la razonabilidad y resultados de dicha política ambiental, para hacer cumplir adecuadamente el fallo del 8 de julio de 2008 y garantizar la efectiva vigencia de los derechos amenazados.
ACUMAR es un ente interjurisdiccional creado por Ley Nº 26.16821 que cuenta con amplias facultades de regulación, control y fomento respecto de cualquier actividad con incidencia ambiental en la cuenca (art. 5), prevaleciendo ellas por sobre toda otra concurrente (art. 6). Asimismo, es el principal obligado a cumplir con el PISA y el programa ordenado por la CSJN.
La institucionalidad de la autoridad de cuenca fue creciendo progresivamente, contando actualmente con más de 400 empleados. Sin embargo, es limitado su rol como articulador interjurisdiccional y no abarca la totalidad de las variables involucradas en la problemática, lo que limita su accionar en el territorio y obstaculiza el logro de los objetivos del fallo de la CSJN.
El fortalecimiento del organismo es indispensable para que pueda ejercer  plenamente sus competencias. Al respecto, solo desplegó actividades en un 40% de los campos previstos en su ley de creación, porcentaje que baja a un 25% en relación a los instrumentos de la gestión ambiental que establece la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Nótese por caso que, si bien contribuyó a la generación y organización de información pública ambiental y llevó a cabo procedimientos administrativos para el control de la contaminación, no tuvo iniciativa en el ordenamiento ambiental del territorio metropolitano ni intervino en los procesos de evaluación de impacto ambiental de emprendimientos de relevancia regional.
En cuanto al carácter interjurisdiccional del organismo es menester señalar que las disidencias entre sus partes fueron zanjadas por la asimétrica capacidad de incidir en las decisiones que otorga la composición del Consejo Directivo establecida por ley (la mitad de los miembros -uno de ellos el Presidente- representan al Estado Nacional).
En los hechos se notó un marcado unilateralismo del gobierno nacional, pujas con el gobierno porteño y una flagrante ausencia del gobierno bonaerense. A lo que se agrega un rol secundario de quienes tienen  predominantemente la responsabilidad de administrar el territorio, los municipios, quienes no tuvieron suficiente apoyo ni rindieron cuentas apropiadamente. Los problemas de coordinación desgastaron la capacidad de acción de la ACUMAR, tornándose evidentes las diferencias al momento de decidir el financiamiento para sus actividades y las personas responsables de llevar a cabo las tareas. La autoridad no posee un mecanismo ágil para dirimir disidencias, definir los aportes presupuestarios, establecer controles cruzados y profesionalizar su planta de trabajadores. Asimismo, la conducción técnica del organismo fue objeto de constantes modificaciones que reflejan los cambios en las autoridades políticas del mismo (fueron cuatro los presidentes de la ACUMAR desde su creación) y, en muchos casos, respondió a lineamientos sectoriales de otros ministerios nacionales antes que a un
criterio indepe ndiente de la autoridad de cuenca.

A su vez, se evidenciaron dificultades para formular una estrategia integral y planes consistentes con los objetivos a alcanzar. El PISA no actúa en los hechos como guía para la acción, ni estructura adecuadamente sus partes. Se asemeja más a una recopilación de iniciativas de la administración que a una política ambiental. Ello por cuanto no se fijaron escenarios de recomposición, objetivos precisos, ni metas progresivas intermedias. En muchos casos se carece de diagnósticos de base y es incierto el modo en que cada una de las tareas comprometidas aporta al logro de los cometidos del fallo. Situación agravada por la ausencia de indicadores de resultado apropiados. Un tema que merece especial atención es el Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Agua (Resolución ACUMAR Nº 3/2009). Allí se estableció un objetivo de  mediano a largo plazo para la calidad del agua en cursos superficiales que no se condice con el objetivo de recomposición ambiental e incluso habilita una mayor contaminación
en los sectores menos degradados actualmente. Decisión que se adoptó sin previo
acceso a la información y sin participación social.
Cabe recordar que, a fines del año 2012 una nueva intervención de la CSJN y el
recambio de autoridades en la ACUMAR representaron una oportunidad para subsanar
déficits de la planificación y elaborar una política ambiental acorde a la envergadura de
la problemática que se pretende abordar.

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