¿Qué comisión deben cobrar las inmobiliarias? ¿Se puede cobrar un extra en el servicio de carga virtual en tarjeta SUBE o celular? ¿Es legal que los garajes no acepten bicicletas? Esas y otras preguntas tienen respuestas para los vecinos.
A diario, los vecinos se encuentran con distintas situaciones en las que sus derechos pueden no ser respetados. A partir de esto, Defensa al Consumidor de la Ciudad plantea estos puntos que los consumidores deben tener muy en cuenta:
- Las inmobiliarias no pueden cobrar comisiones superiores al 4,15 % de los contratos de alquiler. Art. 57 Ley 2.340
- Ante la ausencia de cambio, tenés derecho a exigir que la diferencia se redondee siempre a tu favor. Art. 9 Ley 22.802
- Es ilegal cobrar un extra por el servicio de carga virtual en tarjeta SUBE o celular. Art. 1 Ley 4.801 CABA
- Los garajes deben aceptar bicicletas. La tarifa no puede superar el 10% del costo de la hora de los autos y la estadía completa no podrá superar el precio de dos boletos de colectivo con subsidio. Art. 1 Ley 5.018 CABA
- El servicio de mesa incluye una panera con productos aptos para celíacos, sal sin sodio y un vaso de agua por persona. Ley 4.407 CABA
- Si realizás una compra online, contás con 10 días para cancelarla. Art. 14 Ley 26.361
- Los comercios no pueden efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta en un sólo pago. Artículo 37 de la Ley 25.065
- Las empresas deben enviar a los usuarios el número de gestión o reclamo por mail. Ley 4.388
- Todo producto nuevo cuenta con 6 meses de garantía. Art. 11 Ley 24.240
- Todos los productos a la venta deben contar con su respectivo precio en forma clara, visible, horizontal y legible. Art. 4 Ley 4.827 CABA
- Los cambios de ropa o productos pueden efectuarse dentro de los 30 días, en los mismos días y horarios en los que el comercio atiende al público. Art. 7 Ley 3.281 CABA
- Todo comercio con atención al público debe contar con un libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos. Ley 2.247 CABA
- La franja horaria para una reparación técnica en tu casa no puede superar las 3 horas. Ley 2.962
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