Nuestra comuna de parabienes: Prohiben fumar en los patios de juegos de las plazas.

De nuestra redacciòn –Con el objeto de preservar el medio ambiente y cuidar los espacios públicos, los legisladores entendieron que los contaminantes ambientales, aún en lugares abiertos, son perjudiciales, especialmenmte si se trata de lugares concurridos por niños.
Nuestra comuna se caracteriza por tener distintos espacios públicos que son disfrutados por los vecinos y sus familias. Esta ley permite que nuestros niños puedan corretear por ellos, libres de la amenaza de la contaminación producida por los elementos tóxicos ambientales 
Tal la ley sancionada » que prohíbe fumar en los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre un texto despachado por las comisiones de Salud y de Protección y Uso del Espacio Público con modificaciones de último momento que logró 49 votos afirmativos sobre un total de 53 legisladores presentes en el Recinto de Sesiones.»
De la Legislatura

Este proyecto tuvo su origen  en el  2018, su autor fue el diputado Guillermo González Heredia y quien, junto a Eduardo Petrini y Eduardo Santamarina, integrantes bloque Vamos Juntos, solicitaron que se creara una «franja de amortiguación entre el sector de juegos infantiles en plazas y parques y el resto de esos espacios públicos y abiertos, para impedir que los humos contaminantes lleguen con su toxicidad al lugar donde juegan los menores».

Tras ser evaluado por las distintas comisiones, la ley fue sancionada y en su texto afirma en forma contundente y específica : «Prohíbese fumar dentro de los patios de juego presentes en plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires».

El primer artículo expone el objetivo que hemos enunciado al inicio de esta nota: «Mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes parques y plazas de la Ciudad, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos».

En el segunto artículo se especifica la prohibición antedicha

El Poder Ejecutivo deberá designar la autoridad de aplicación y el Ministerio de Salud «tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad».

Finalimente la ley expone que «El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 54 del Capítulo I, Título I, Libro II, del Anexo A de la Ley N° 1.472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». En virtud de esto se podrán disponer multas y arrestos por «colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (…) La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.».

Segfún informe de la Dirección de Prensa del área, os diputados de la oposición  María Rosa Muiños (BP), Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (Gen), Leandro Halperín (Ev), Marcelo Depierro (MC) y Laura Marrone (Izquierda Socialista) cuestionaron «el carácter recaudatorio, dado que las multas oscilarán entre 600 a 15.000 pesos»; y también objetaron su carácter punitivo por que «la justicia contravencional podrá aplicar arrestos de entre tres a sesenta días».

El diputado González Heredia respondió «que regirá la sana crítica racional contenida en el artículo 26° del Código Contravencional en vigencia, por lo que se negó a modificar el texto del artículo.»

La votación final fue de 49 positivos; dos negativos de los diputados Marrone (IS) y Gabriel Solano (FIT); y dos abstenciones de AyL. Y el artículo 5° en particular fue aprobado con 32 votos afirmativos, 16 negativos (UC, BP, MC, Gen, AyL, FIT, IZqS) y 5 abstenciones del bloque Evolución.


DGPrensa

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