Este proyecto tuvo su origen en el 2018, su autor fue el diputado Guillermo González Heredia y quien, junto a Eduardo Petrini y Eduardo Santamarina, integrantes bloque Vamos Juntos, solicitaron que se creara una «franja de amortiguación entre el sector de juegos infantiles en plazas y parques y el resto de esos espacios públicos y abiertos, para impedir que los humos contaminantes lleguen con su toxicidad al lugar donde juegan los menores».
Tras ser evaluado por las distintas comisiones, la ley fue sancionada y en su texto afirma en forma contundente y específica : «Prohíbese fumar dentro de los patios de juego presentes en plazas y parques de la Ciudad de Buenos Aires».
El primer artículo expone el objetivo que hemos enunciado al inicio de esta nota: «Mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes parques y plazas de la Ciudad, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos».
En el segunto artículo se especifica la prohibición antedicha
El Poder Ejecutivo deberá designar la autoridad de aplicación y el Ministerio de Salud «tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad».
Finalimente la ley expone que «El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el Artículo 54 del Capítulo I, Título I, Libro II, del Anexo A de la Ley N° 1.472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires». En virtud de esto se podrán disponer multas y arrestos por «colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos (…) La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as.».
Segfún informe de la Dirección de Prensa del área, os diputados de la oposición María Rosa Muiños (BP), Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (Gen), Leandro Halperín (Ev), Marcelo Depierro (MC) y Laura Marrone (Izquierda Socialista) cuestionaron «el carácter recaudatorio, dado que las multas oscilarán entre 600 a 15.000 pesos»; y también objetaron su carácter punitivo por que «la justicia contravencional podrá aplicar arrestos de entre tres a sesenta días».
El diputado González Heredia respondió «que regirá la sana crítica racional contenida en el artículo 26° del Código Contravencional en vigencia, por lo que se negó a modificar el texto del artículo.»
La votación final fue de 49 positivos; dos negativos de los diputados Marrone (IS) y Gabriel Solano (FIT); y dos abstenciones de AyL. Y el artículo 5° en particular fue aprobado con 32 votos afirmativos, 16 negativos (UC, BP, MC, Gen, AyL, FIT, IZqS) y 5 abstenciones del bloque Evolución.
DGPrensa
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