Se creó la Asociación Civil Nueva Pompeya

La Asociación Civil Nueva Pompeya desarrolla sus actividades y su objeto principal es el de promover y desarrollar acciones vinculadas a la búsqueda de las soluciones de los problemas sociales, culturales y económicos de los vecinos.

La Asociación, según sus integrantes, surge para ser una herramienta de construcción para el barrio y «están todos invitados.» La sede social se encuentra en Iriarte 3811 (Dúplex 14).

El instrumento que establece los objetivos y parámetros de esta flamante Asociación es el siguiente estatuto:

ASOCIACION CIVIL “NUEVA POMPEYA”
ESTATUTO
TITULO I
Denominación, Domicilio legal, Objeto

Artículo 1º: Con la denominación de Asociación Civil “NUEVA POMPEYA” se constituye el día 16 de abril de 2011 una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo  2º: La Asociación tendrá como objeto la atención de PROBLEMATICAS BARRIALES, PROBLEMATICAS SOCIALES, PROBLEMATICAS LABORALES, PROBLEMAS DE LA TERCERA EDAD, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA; PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES, SOCIALES, ECONOMICOS, POLÍTICOS, CULTURALES Y AMBIENTALES PARA LA IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN DE EDAD, ORIGEN, ETNIA, NACIONALIDAD, CONDICIONES SOCIOECONÓMICA, IDEOLOGÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL, CREENCIA RELIGIOSA, O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE IMPLIQUE DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN, RESTRICCIÓN O MENOSCABO, para la construcción de ciudadanía, la integración con inclusión social y el desarrollo humano sustentable con equidad en un medioambiente sano y adecuado, contribuyendo especialmente a mejorar las condiciones de vida de los/as ciudadanos/as de menores recursos, todo ello sin fines de lucro.

A efectos de cumplimentar sus objetivos podrá:

1)      Contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
2)      Generar espacios donde los ciudadanos, sobre todo aquellos que tengan menos recursos, puedan encontrar y desarrollar sus capacidades naturales a fin de integrarse a la sociedad en su propio provecho.
3)      Proponer y desarrollar proyectos dentro de las áreas de interés tales como: salud, vivienda, medio ambiente, recreación, deportes, artes, oficios, ciencias, educación, alimentos, servicios, recursos humanos y todas las expresiones culturales de la comunidad.
4)      Generar redes sociales para promover la participación y la construcción de ciudadanía.
5)      Elaborar e implementar programas de investigación y acción orientados a potenciar la incidencia y participación de los ciudadanos en la defensa de sus derechos.
6)      Promover como valor básico y esencial la igualdad de sexo, nacionalidad, raza, religión, inclinación sexual, y la defensa del ser humano, respetando sus características e identidad con el objeto de combatir todo tipo de discriminación o segregación.
7)      Proporcionar a los socios y la comunidad los medios necesarios para una mejor calidad de vida.
8)      Difundir una conciencia social participativa y solidaria dentro de los distintos sectores organizados de la comunidad, léase organizaciones internacionales, nacionales, públicas o privadas; alertando acerca de las exclusiones del sistema económico, social y cultural actual y de la necesidad de implementar alternativas de soluciones solidarias.
9)      Fomentar, promover, realizar y difundir tareas de promoción socio-económicas destinadas a personas y/o sectores de menores recursos, especialmente actividades productivas desarrolladas por medio de microemprendimientos y toda otra figura análoga que cumpla idénticas finalidades.
10)   Procurar la inserción de los grupos productivos en la economía formal o tradicional y lograr que sean competitivos dentro del mercado o áreas en que se desarrollen.
11)   Proporcionar servicios de promoción intelectual, educativa, salud, deportiva, cultural y todos aquellos que fueren inherentes al desarrollo físico, intelectual, social, económico y cultural de los asociados y la comunidad.
12)   Promover y contribuir a la preservación de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras asegurando para todas las personas una mejor calidad de vida.
13)   Contribuir al diseño de planes y programas en política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana.
14)   Promover la instrumentación de proyectos, planes o programas tendientes resolver los problemas de déficit habitacional, de infraestructura y servicios, con especial prioridad de las personas de sectores de pobreza crítica, ya sea, mediante procesos de ordenamiento territorial, incorporación de inmuebles ociosos, planes autogestionados, recuperación de viviendas precarias, regularización dominial y catastral, etc., con criterios de radicación definitiva e integración urbanística y social.
15)   Fomentar, promover, realizar y difundir tareas científicas e investigaciones vinculadas a las actividades mencionadas en los incisos anteriores.
16)   Auspiciar, patrocinar o realizar la edición de publicaciones, audiovisuales, periódicos, revistas, etc. Que promuevan y den a conocer las actividades y los propósitos de la asociación.
17)  Otorgar becas y/o gestionarlas para el apoyo a investigaciones científicas, formación y/o capacitación, vinculadas con el propósito de su creación.
18)   Cooperar y/o actuar complementariamente con otras asociaciones, fundaciones y/o instituciones similares para el cumplimiento de sus objetivos, a tal efecto, podrá actuar por si o colaborando con organizaciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras.
19)   Brindar asistencia alimentaria para mujeres embarazadas, ancianos, niños, adolescentes y/ o personas en situación de vulnerabilidad social.
20)   Establecer planes de fomento de empleo.
21)   Promover y desarrollar emprendimientos para la comunidad.
22)   Promover el desarrollo intelectual, físico y cultural de los niños y adolescentes.
23)   Gestionar y desarrollar planes de vivienda para sectores que así lo requieran por los medios necesarios.
24)   Gestionar e implementar servicios de salud mediante centros comunitarios.
25)   Desarrollar acciones que contribuyan a la inserción social y cultural de los inmigrantes latinos y del caribe, principalmente la niñez.
26)   Fomentar el turismo.
27)   Difundir el arte y cultura de nuestros pueblos en sus diferentes manifestaciones.
28)    Prestar, crear, gestionar, instalar y explotar servicios de comunicación audiovisual – prensa, radios, etc.– de conformidad a la ley vigente y su reglamentación; que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información, principalmente destinado a la promoción de la identidad y de los valores culturales nacionales, latinoamericanos y de los pueblos originarios.
29)   Recepcionar y evaluar la viabilidad de los proyectos que se presenten para su ejecución y /o puesta en marcha.
30)   Realizar la puesta en marcha, seguimiento, supervisión y posterior control de los distintos proyectos presentados o generados y evaluados.
31)   Gestionar los medios de financiación de los proyectos, como así también, la búsqueda de recursos dentro de organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, entidades, etc.
32)   Celebrar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con entidades privadas, empresas, asociaciones sindicales u otras –nacionales, extranjeras o internacionales- para la cooperación recíproca en el cumplimiento de los objetivos y fines indicados y para la prestación de servicios a sus asociadas/os.

TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y semovientes,  enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y venderlos, como así también para realizar cualquier acto jurídico o administrativo necesario para su desarrollo y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:

1)      Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados.
2)      La renta de sus bienes.
3)      Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4)      El producto de beneficios, rifas, festivales, etc.
5)      De toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III
Asociados, Condiciones de Admisión, Régimen Disciplinario

Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a)      Activos: revestirán este carácter (a partir de la fecha de su aprobación como tales por la Comisión Directiva), quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1)     Ser mayor de 18 años de edad.
2)      Suscriban la solicitud de admisión la planilla de datos personales y la adhesión a los Estatutos y Reglamentos  de la Institución.
3)      Abonen la cuota de ingreso de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.
4)      Sean aceptados por la Comisión Directiva. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a 6 (seis) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
b)      Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los socios honorarios carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o del órgano de fiscalización. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma;
c)      Cadetes: serán socios cadetes (a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva) quienes teniendo menos de 18 años de edad, acompañen autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los ítems. 2 y 3 del inciso a) del presente artículo. Al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, regirán las mismas disposiciones enumeradas en el inciso a) de este artículo.

Artículo 6º: Son derechos del socio:

a)      Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este Estatuto y los Reglamentos.
b)      Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas ideas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación,
c)      Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión de pago de las cuotas hasta un plazo máximo de 6 (seis) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.
d)     Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo.

Artículo 7º: Son obligaciones de los Asociados:

a)      Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva.
b)      Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.
c)      Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.
d)     Comunicar dentro de los 10 (diez) días corridos  todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

Artículo 8º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se retrase en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación d ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del  socio moroso. Podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de 1 (un) año desde la fecha de la exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigente en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año, se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-

Artículo 9º:  Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7º. Serán causales de expulsión:

a)      Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener beneficio económico a costa de ella.
b)      Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
c)      Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de 1 (un) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

Artículo 10º: Las sanciones que prevé el artículo anterior, así como las de suspensión, que no podrá ser mayor a 10 (diez) días o amonestación, serán aplicados por la Comisión Directiva, lo que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de la Comisión Directiva en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de 10 (diez) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

Artículo 11º: En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en la orden del día.

TITULO IV
Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización

Artículo 12º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 6 miembros titulares que desempeñen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, .
El mandato de los mismos durará 3 años.
Habrá además un vocal suplente 1º y cuyos mandatos también durarán 3 años.
Asimismo habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 miembros titulares y un miembro suplente. Sus mandatos también durarán 3 años
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea, pudiendo decidirse su remoción aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa del asunto incluido en la Convocatoria. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Denominase Comisión Revisora al órgano de fiscalización.

Artículo 13º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización serán elegidos por el voto directo de los asociados debiendo llevarse a cabo dicha elección como mínimo 30 días antes de la finalización del mandato.
La elección se hará para los cargos directivos que deberán renovarse, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para vocales. En la primera  reunión de comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión desee establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección (en caso de presentarse más de una lista) será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados  válidos por la Junta Electoral, compuesta por 3 miembros designados por la Asamblea en oportunidad de la celebración de su primera sesión. Los miembros de la Junta Electoral durarán en sus funciones el mismo lapso que la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, pudiendo también ser removidos conforme las causas y procedimientos establecidos para estos organismos. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Junta electoral como mínimo con 8 días hábiles de anticipación al acto. La Junta Electoral se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los  supuestos, la Juntad deberá dar traslado al apoderado de la lista observada, por el término de 48 horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación del acto eleccionario. En caso de presentarse una única lista, será proclamada en la Asamblea convocada a tal efecto.

Artículo 14º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con antigüedad de 2 años, ser mayor de edad, encontrarse al día en el pago de cuotas sociales, y no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo, retribución o ventaja alguna.

Artículo 15º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 16º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a los efectos de la integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización (denominado Comisión Revisora de Cuentas) cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 17º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de 3 de sus miembros, debiendo estos 2 últimos casos, celebrarse la reunión dentro de 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las  2 terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 18º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

1)      Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
2)      Ejercer la dirección, administración y representación de la Asociación.
3)      Convocar las Asambleas y ejecutar sus resoluciones.
4)      Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
5)      Cesantear o sancionar a los asociados.
6)      Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida.
7)      Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
8)      Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización, todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
9)      Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen donde será necesario la autorización previa de la Asamblea.
10)   Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuase a aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
11)   Resolver con la aprobación de las (dos) terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una Federación o a una Asociación de Segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.

Artículo 19º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1)      Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 3 meses.
2)      Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente.
3)      Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de todas especie.
4)      Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales.
5)      Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
6)      Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
7)      Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten a su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
8)      En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la asociación, y, el destino de los bienes sociales. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente, o, en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez cada 4 (cuatro) meses y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado a tal efecto. Si por cualquier causa quedara reducida en 2 de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los 15 días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. Para su quórum y mayoría rige Art. 17º.

TITULO V
Del Presidente y del Vicepresidente

Artículo 20º: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los  siguientes deberes y atribuciones:

a)      Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.
b)      Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c)      Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad.
d)     Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.
e)      Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
f)       Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva.
g)      Adoptar por sí y “ad referéndum” las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.
h)      Representar a la institución en las relaciones con el exterior.

TITULO VI
Del Secretario:

Artículo 21º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

1)      Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
2)      Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
3)      Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 17 y notificar las convocatorias a Asambleas.
4)      Llevar conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

TITULO VII
Del Tesorero

Artículo 22º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

1)      Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
2)      Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
3)      Llevar los libros de contabilidad.
4)      Presentar a la comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
5)      Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
6)      Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
7)      Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de Fiscalización, toda vez que se le exija.

TITULO VIII
De los Vocales Titulares y Suplentes
Artículo 23º: Corresponde a los Vocales:

a)      Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva.
b)      Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los 15 (quince) días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO IX
De las Asambleas
Artículo 24º: Habrá 2 clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar, por lo menos, una vez al año, dentro de los primeros 4 meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá:

1)  Considerar, aprobar y/o  modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
2)      Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
3)  Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
4)      Tratar, cualquier otro asunto incluido en la orden del día.
5)      Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10 por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva, dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 25º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 30 (treinta) días de anticipación por la reunión de la Comisión Directiva que la resuelva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el 10% de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de 10 días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimiento al órgano de fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad  con lo que determina el artículo 10 inciso 1 de la Ley 22.315, o norma que en el futuro lo reemplace.

Artículo 26º: Las Asambleas se notificarán con 20 días de anticipación mediante avisos en la sede social y circulares cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad indicando los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria, a las cuales se acompañará copia de la documentación a considerar. También se anunciará por avisos colocados en la sede social. Si el número de asociados fuere superior a 50 se notificará además por 2 publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta, en diarios de indiscutida circulación en el domicilio  donde tiene su sede social. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas, no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente los 2 tercios de los asociados con derecho a voto y se votare por totalidad absoluta la incorporación del tema.

Artículo 27º:  En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de 100 socios. Si superase esa  cantidad, podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia, solo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Artículo 28º: En las Asambleas, las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen expresamente otra mayoría. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos no resueltos.

Artículo 29º:  Con 30 días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta 5 días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los 2 días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante 3 días anteriores al cierre de pagos.

Artículo 30º:  Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los 2 tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO X
Reformas del Estatuto, Difusión y Disolución

Artículo 31º:  Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto de los 2 tercios  de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 27.

Artículo 32º: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. Para aprobar la disolución se necesitará el voto positivo de los 2 tercios de dicha Asamblea. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales. Los destinatarios del remanente de bienes serán designados por la Asamblea de disolución.

Artículo 33º: La Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los 2 tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto y, en la segunda convocatoria se hará  en el quórum previsto en el artículo 27. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Inspección General de Justicia para su conformación.

TITULO XI

Disposiciones Transitorias
Artículo 34º: No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 14 de este Estatuto durante los primeros 2 años de la constitución de la entidad.

Artículo 35º: Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Inspección General de Justicia  o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

ACTA CONSTITUTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2011, se reúnen en el domicilio del Barrio nueva Pompeya  Iriarte 3811 Duplex 14 de C.A.B.A, las siguientes personas:
Mirta Ramona Ortega DNI: 93.017. 166 Domicilio Iriarte 3811 D. 14; Nilda G. Alfonzo DNI: 14.432.757 Domicilio Iriarte 3700 PB K; Alcides Ruiz Araujo DNI: 94.506.464 Domicilio: M 55 C 85; Johana Gómez DNI: 37.377. 375 Domicilio: Iriarte 3811 D. 14. Noemí A. Corvalan DNI: 24.874.121 Domicilio Tira 4 Casa 61; Belén N. Bayerri DNI: 33.572.350 Domicilio: Iriarte 3853 3º A; Leonardo Ramón Gómez Ibarra DNI: 92.176.321 Domicilio: Iriarte 3811 D. 14; Teodolina Britez DNI: 94.506.468 Domicilio: M 55 C 85. Débora Elizabeth Godoy DNI: 33.573.964 Domicilio: Iriarte 3700 PB k; Iván Gallardo DNI: 33.826.608 Domicilio: Iriarte 3805 D. 15.
Con el objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar una obra de interés general con los siguientes propósitos:
Promover y desarrollar acciones vinculadas para fomentar, promover, realizar y difundir tareas de promoción socio-económicas destinadas a atender PROBLEMATICAS BARRIALES, PROBLEMATICAS SOCIALES, PROBLEMATICAS LABORALES, PROBLEMAS DE LA TERCERA EDAD, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, particularmente dirigidas a personas y/o sectores sociales de menores recursos, especialmente actividades productivas desarrolladas por medio de micro emprendimientos y toda otra figura análoga que cumpla idénticas finalidades, desarrollar actividades sociales, culturales, educativas y comunitarias, con especial atención a los sectores más vulnerables, mujer, minoridad, tercera edad, trabajadores ocupados y desocupados, pequeños productores, etc. fomentar, promover, realizar y difundir tareas científicas e investigaciones vinculadas a las actividades mencionadas en los incisos anteriores, auspiciar, patrocinar o realizar la edición de publicaciones, audiovisuales, periódicos, revistas, etc. que promuevan y den a conocer las actividades mencionadas, otorgar becas y/o gestionarlas para el apoyo a investigaciones científicas, formación y/o capacitación, vinculadas con el propósito de su creación, cooperar y/o actuar complementariamente con otras asociaciones, fundaciones y/o instituciones similares para el cumplimiento de sus objetivos, a tal efecto, podrá actuar por si o colaborando con organizaciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros y con la comunidad para intentar satisfacer sus necesidades, proporcionar a los socios y la comunidad los medios necesarios para una mejor calidad de vida, brindar asistencia alimentaria para mujeres embarazadas, niños, adolescentes y/ o personas en situación de vulnerabilidad social, proporcionar servicios de promoción intelectual, educativa, deportiva, cultural y todos aquellos que fueren inherentes al desarrollo físico, intelectual y cultural de los asociados y la comunidad, establecer planes de fomento de empleo, promover y desarrollar emprendimientos para la comunidad, promover el desarrollo intelectual, físico y cultural de los niños y adolescentes, gestionar y desarrollar planes de vivienda para sectores que así lo requieran por los medios necesarios , gestionar e implementar servicios de salud mediante centros comunitarios, desarrollar acciones que contribuyan a la inserción social y cultural, principalmente la niñez, fomentar el turismo, difundir el arte y cultura de nuestros pueblos en sus diferentes manifestaciones, gestionar programas radiales y televisivos, fomento y apoyo al sistema mutual, gestionar la adquisición de una emisora radial y ponerla al servicio de las colectividades miembros de esta asociación.

Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar al Leonardo ramón Gómez Ibarra y teodolina britez  para que actúen en carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de esta Asamblea Constitutiva. Acto seguido, tras un intercambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar el objeto enunciado, a la que se da el nombre de” nueva pompeya”
De inmediato se da  lectura al Estatuto Social propuesto por los Sres. .Leonardo ramón Gómez Ibarra y teodolina britez A moción de la Sra. Noemí A Corvalan  y por considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se lo aprueba por unanimidad.
Finalmente, los presentes proceden a elegir los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva por el término de 3 años, recayendo por unanimidad las designaciones en las siguientes personas:

Presidente: Mirta Ramona Ortega Guerreño

Vicepresidente: Alcides Ruiz Araujo

Secretario: Nilda G. Alfonso

Tesorero: Johanna Gómez

Vocal Titular 1º: Teodolina Britez

Vocal Titular 2º: Belén  N.  Bayerri

Vocal Suplente 1º: Débora  Elizabeth Godoy

Así como los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas:

Miembro Titular 1º: Leonardo Ramón Gómez Ibarra

Miembro Titular 2º: Noemí A. Corvalan

Miembro Suplente 1º: Iván Gallardo

Por último, se autoriza al Señor Presidente y al Señor Secretario para que conjuntamente se presenten a la Inspección General de Justicia a efectos de gestionar la autorización para funcionar como Persona Jurídica y la pertinente aprobación de los Estatutos, facultándonos expresamente para que acepten las modificaciones, supresiones o adiciones que les formulen en esa repartición como asimismo para realizar, con parecidos alcances, las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se creó la Asociación Civil Nueva Pompeya

p/LR.- La Asociación Civil Nueva Pompeya desarrolla sus actividades y su objeto principal es el de promover y desarrollar acciones vinculadas a la búsqueda de las soluciones de los problemas sociales, culturales y económicos de los vecinos.

La Asociación, según sus integrantes, surge para ser una herramienta de construcción para el barrio y «están todos invitados.» La sede social se encuentra en Iriarte 3811 (Dúplex 14).

El instrumento que establece los objetivos y parámetros de esta flamante Asociación es el siguiente estatuto:

ASOCIACION CIVIL “NUEVA POMPEYA”
ESTATUTO
TITULO I
Denominación, Domicilio legal, Objeto

Artículo 1º: Con la denominación de Asociación Civil “NUEVA POMPEYA” se constituye el día 16 de abril de 2011 una entidad sin fines de lucro con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo  2º: La Asociación tendrá como objeto la atención de PROBLEMATICAS BARRIALES, PROBLEMATICAS SOCIALES, PROBLEMATICAS LABORALES, PROBLEMAS DE LA TERCERA EDAD, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA; PROMOVIENDO EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES, SOCIALES, ECONOMICOS, POLÍTICOS, CULTURALES Y AMBIENTALES PARA LA IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS SIN DISTINCIÓN DE EDAD, ORIGEN, ETNIA, NACIONALIDAD, CONDICIONES SOCIOECONÓMICA, IDEOLOGÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL, CREENCIA RELIGIOSA, O CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUE IMPLIQUE DISTINCIÓN, EXCLUSIÓN, RESTRICCIÓN O MENOSCABO, para la construcción de ciudadanía, la integración con inclusión social y el desarrollo humano sustentable con equidad en un medioambiente sano y adecuado, contribuyendo especialmente a mejorar las condiciones de vida de los/as ciudadanos/as de menores recursos, todo ello sin fines de lucro.

A efectos de cumplimentar sus objetivos podrá:

1)      Contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
2)      Generar espacios donde los ciudadanos, sobre todo aquellos que tengan menos recursos, puedan encontrar y desarrollar sus capacidades naturales a fin de integrarse a la sociedad en su propio provecho.
3)      Proponer y desarrollar proyectos dentro de las áreas de interés tales como: salud, vivienda, medio ambiente, recreación, deportes, artes, oficios, ciencias, educación, alimentos, servicios, recursos humanos y todas las expresiones culturales de la comunidad.
4)      Generar redes sociales para promover la participación y la construcción de ciudadanía.
5)      Elaborar e implementar programas de investigación y acción orientados a potenciar la incidencia y participación de los ciudadanos en la defensa de sus derechos.
6)      Promover como valor básico y esencial la igualdad de sexo, nacionalidad, raza, religión, inclinación sexual, y la defensa del ser humano, respetando sus características e identidad con el objeto de combatir todo tipo de discriminación o segregación.
7)      Proporcionar a los socios y la comunidad los medios necesarios para una mejor calidad de vida.
8)      Difundir una conciencia social participativa y solidaria dentro de los distintos sectores organizados de la comunidad, léase organizaciones internacionales, nacionales, públicas o privadas; alertando acerca de las exclusiones del sistema económico, social y cultural actual y de la necesidad de implementar alternativas de soluciones solidarias.
9)      Fomentar, promover, realizar y difundir tareas de promoción socio-económicas destinadas a personas y/o sectores de menores recursos, especialmente actividades productivas desarrolladas por medio de microemprendimientos y toda otra figura análoga que cumpla idénticas finalidades.
10)   Procurar la inserción de los grupos productivos en la economía formal o tradicional y lograr que sean competitivos dentro del mercado o áreas en que se desarrollen.
11)   Proporcionar servicios de promoción intelectual, educativa, salud, deportiva, cultural y todos aquellos que fueren inherentes al desarrollo físico, intelectual, social, económico y cultural de los asociados y la comunidad.
12)   Promover y contribuir a la preservación de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras asegurando para todas las personas una mejor calidad de vida.
13)   Contribuir al diseño de planes y programas en política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana.
14)   Promover la instrumentación de proyectos, planes o programas tendientes resolver los problemas de déficit habitacional, de infraestructura y servicios, con especial prioridad de las personas de sectores de pobreza crítica, ya sea, mediante procesos de ordenamiento territorial, incorporación de inmuebles ociosos, planes autogestionados, recuperación de viviendas precarias, regularización dominial y catastral, etc., con criterios de radicación definitiva e integración urbanística y social.
15)   Fomentar, promover, realizar y difundir tareas científicas e investigaciones vinculadas a las actividades mencionadas en los incisos anteriores.
16)   Auspiciar, patrocinar o realizar la edición de publicaciones, audiovisuales, periódicos, revistas, etc. Que promuevan y den a conocer las actividades y los propósitos de la asociación.
17)  Otorgar becas y/o gestionarlas para el apoyo a investigaciones científicas, formación y/o capacitación, vinculadas con el propósito de su creación.
18)   Cooperar y/o actuar complementariamente con otras asociaciones, fundaciones y/o instituciones similares para el cumplimiento de sus objetivos, a tal efecto, podrá actuar por si o colaborando con organizaciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras.
19)   Brindar asistencia alimentaria para mujeres embarazadas, ancianos, niños, adolescentes y/ o personas en situación de vulnerabilidad social.
20)   Establecer planes de fomento de empleo.
21)   Promover y desarrollar emprendimientos para la comunidad.
22)   Promover el desarrollo intelectual, físico y cultural de los niños y adolescentes.
23)   Gestionar y desarrollar planes de vivienda para sectores que así lo requieran por los medios necesarios.
24)   Gestionar e implementar servicios de salud mediante centros comunitarios.
25)   Desarrollar acciones que contribuyan a la inserción social y cultural de los inmigrantes latinos y del caribe, principalmente la niñez.
26)   Fomentar el turismo.
27)   Difundir el arte y cultura de nuestros pueblos en sus diferentes manifestaciones.
28)    Prestar, crear, gestionar, instalar y explotar servicios de comunicación audiovisual – prensa, radios, etc.– de conformidad a la ley vigente y su reglamentación; que alienten el respeto, la conservación, la promoción y el desarrollo de la diversidad cultural y lingüística y del acervo cultural en la sociedad de la información, principalmente destinado a la promoción de la identidad y de los valores culturales nacionales, latinoamericanos y de los pueblos originarios.
29)   Recepcionar y evaluar la viabilidad de los proyectos que se presenten para su ejecución y /o puesta en marcha.
30)   Realizar la puesta en marcha, seguimiento, supervisión y posterior control de los distintos proyectos presentados o generados y evaluados.
31)   Gestionar los medios de financiación de los proyectos, como así también, la búsqueda de recursos dentro de organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales, entidades, etc.
32)   Celebrar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con entidades privadas, empresas, asociaciones sindicales u otras –nacionales, extranjeras o internacionales- para la cooperación recíproca en el cumplimiento de los objetivos y fines indicados y para la prestación de servicios a sus asociadas/os.

TITULO II
Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales

Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y semovientes,  enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos y venderlos, como así también para realizar cualquier acto jurídico o administrativo necesario para su desarrollo y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de lo que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y de los recursos que obtenga por:

1)      Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados.
2)      La renta de sus bienes.
3)      Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.
4)      El producto de beneficios, rifas, festivales, etc.
5)      De toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO III
Asociados, Condiciones de Admisión, Régimen Disciplinario

Artículo 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a)      Activos: revestirán este carácter (a partir de la fecha de su aprobación como tales por la Comisión Directiva), quienes cumplan con los siguientes requisitos:
1)     Ser mayor de 18 años de edad.
2)      Suscriban la solicitud de admisión la planilla de datos personales y la adhesión a los Estatutos y Reglamentos  de la Institución.
3)      Abonen la cuota de ingreso de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea.
4)      Sean aceptados por la Comisión Directiva. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a 6 (seis) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.
b)      Honorarios: los que en atención a los servicios prestados a la asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea, a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica, y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los socios honorarios carecen de voto y no pueden ser miembros de la Comisión Directiva o del órgano de fiscalización. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma;
c)      Cadetes: serán socios cadetes (a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva) quienes teniendo menos de 18 años de edad, acompañen autorización de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los ítems. 2 y 3 del inciso a) del presente artículo. Al cumplir 18 años pasarán automáticamente a la categoría de activos, quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva, regirán las mismas disposiciones enumeradas en el inciso a) de este artículo.

Artículo 6º: Son derechos del socio:

a)      Gozar de todos los beneficios sociales que acuerden este Estatuto y los Reglamentos.
b)      Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas ideas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la Asociación,
c)      Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximisión de pago de las cuotas hasta un plazo máximo de 6 (seis) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente.
d)     Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo.

Artículo 7º: Son obligaciones de los Asociados:

a)      Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva.
b)      Abonar mensualmente y por adelantado las cuotas sociales.
c)      Aceptar los cargos para los cuales fueron designados.
d)     Comunicar dentro de los 10 (diez) días corridos  todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.

Artículo 8º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se retrase en el pago de 3 (tres) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación d ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del  socio moroso. Podrá reingresar automáticamente a la institución cuando hubiere transcurrido menos de 1 (un) año desde la fecha de la exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigente en el momento de la reincorporación, no perdiendo así su antigüedad. Vencido el año, se perderá todo derecho y deberá ingresar como socio nuevo.-

Artículo 9º:  Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrá ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7º. Serán causales de expulsión:

a)      Haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener beneficio económico a costa de ella.
b)      Hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
c)      Asumir o invocar la representación de la Asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de 1 (un) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

Artículo 10º: Las sanciones que prevé el artículo anterior, así como las de suspensión, que no podrá ser mayor a 10 (diez) días o amonestación, serán aplicados por la Comisión Directiva, lo que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de la Comisión Directiva en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de 10 (diez) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

Artículo 11º: En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de 30 (treinta) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primer Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter, hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en la orden del día.

TITULO IV
Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización

Artículo 12º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 6 miembros titulares que desempeñen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1º, Vocal 2º, .
El mandato de los mismos durará 3 años.
Habrá además un vocal suplente 1º y cuyos mandatos también durarán 3 años.
Asimismo habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por 2 miembros titulares y un miembro suplente. Sus mandatos también durarán 3 años
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea, pudiendo decidirse su remoción aunque no figure en el orden del día si es consecuencia directa del asunto incluido en la Convocatoria. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.
Denominase Comisión Revisora al órgano de fiscalización.

Artículo 13º: Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y órgano de Fiscalización serán elegidos por el voto directo de los asociados debiendo llevarse a cabo dicha elección como mínimo 30 días antes de la finalización del mandato.
La elección se hará para los cargos directivos que deberán renovarse, por listas completas, con designación de los propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente y enunciándose los demás para vocales. En la primera  reunión de comisión Directiva, se distribuirán entre los vocales electos los cargos de Secretario y Tesorero y cualquier otro que la Comisión desee establecer para el mejor gobierno de la entidad. No se tendrán en cuenta las tachas de candidatos y en caso de existir el voto en esas condiciones, se considerará por lista completa. La elección (en caso de presentarse más de una lista) será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de votos emitidos y declarados  válidos por la Junta Electoral, compuesta por 3 miembros designados por la Asamblea en oportunidad de la celebración de su primera sesión. Los miembros de la Junta Electoral durarán en sus funciones el mismo lapso que la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización, pudiendo también ser removidos conforme las causas y procedimientos establecidos para estos organismos. Las listas de candidatos suscriptas por todos los propuestos con designación de apoderados y constitución de domicilio especial, deberán ser presentadas a la Junta electoral como mínimo con 8 días hábiles de anticipación al acto. La Junta Electoral se expedirá dentro de las 24 horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los  supuestos, la Juntad deberá dar traslado al apoderado de la lista observada, por el término de 48 horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación del acto eleccionario. En caso de presentarse una única lista, será proclamada en la Asamblea convocada a tal efecto.

Artículo 14º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con antigüedad de 2 años, ser mayor de edad, encontrarse al día en el pago de cuotas sociales, y no encontrarse cumpliendo penas disciplinarias. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto sueldo, retribución o ventaja alguna.

Artículo 15º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 16º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes a los efectos de la integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización (denominado Comisión Revisora de Cuentas) cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 17º: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del órgano de fiscalización o de 3 de sus miembros, debiendo estos 2 últimos casos, celebrarse la reunión dentro de 7 días. La citación se hará por circulares y con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los miembros presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las  2 terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquélla en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 18º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

1)      Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
2)      Ejercer la dirección, administración y representación de la Asociación.
3)      Convocar las Asambleas y ejecutar sus resoluciones.
4)      Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios.
5)      Cesantear o sancionar a los asociados.
6)      Resolver todos los casos de renuncia o separación de los miembros de Comisión Directiva, la incorporación de suplentes y la redistribución de cargos decidida.
7)      Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo.
8)      Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización, todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida en el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria.
9)      Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo a dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravamen donde será necesario la autorización previa de la Asamblea.
10)   Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuase a aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
11)   Resolver con la aprobación de las (dos) terceras partes de los miembros titulares la adhesión o afiliación a una Federación o a una Asociación de Segundo grado con la obligación de someterlo a la consideración de la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.

Artículo 19º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1)      Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 3 meses.
2)      Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando lo considere conveniente.
3)      Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de todas especie.
4)      Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de beneficios sociales.
5)      Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.
6)      Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo.
7)      Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten a su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva.
8)      En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la asociación, y, el destino de los bienes sociales. El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos de la Comisión Directiva violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta de los mismos a la Asamblea correspondiente, o, en su actuación posterior a ésta, siguiere silenciando u ocultando dichos actos. Deberán sesionar al menos una vez cada 4 (cuatro) meses y de sus reuniones deberán labrarse actas en un libro especial rubricado a tal efecto. Si por cualquier causa quedara reducida en 2 de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar dentro de los 15 días a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. Para su quórum y mayoría rige Art. 17º.

TITULO V
Del Presidente y del Vicepresidente

Artículo 20º: El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia o enfermedad, el vicepresidente, hasta la primer Asamblea Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tiene los  siguientes deberes y atribuciones:

a)      Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.
b)      Presidir las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c)      Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad.
d)     Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos por este Estatuto.
e)      Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
f)       Suspender previamente a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva.
g)      Adoptar por sí y “ad referéndum” las resoluciones de la Comisión Directiva impostergables en casos urgentes ordinarios, absteniéndose de tomar medidas extraordinarias sin la previa aprobación de la Comisión Directiva.
h)      Representar a la institución en las relaciones con el exterior.

TITULO VI
Del Secretario:

Artículo 21º: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

1)      Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
2)      Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
3)      Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el artículo 17 y notificar las convocatorias a Asambleas.
4)      Llevar conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados, así como los libros de Actas de Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva.

TITULO VII
Del Tesorero

Artículo 22º: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

1)      Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
2)      Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
3)      Llevar los libros de contabilidad.
4)      Presentar a la comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondiente al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la Asamblea Ordinaria.
5)      Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
6)      Depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine.
7)      Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al órgano de Fiscalización, toda vez que se le exija.

TITULO VIII
De los Vocales Titulares y Suplentes
Artículo 23º: Corresponde a los Vocales:

a)      Asistir con voz y voto a las sesiones de la Comisión Directiva.
b)      Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los 15 (quince) días a Asamblea Extraordinaria para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO IX
De las Asambleas
Artículo 24º: Habrá 2 clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar, por lo menos, una vez al año, dentro de los primeros 4 meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá:

1)  Considerar, aprobar y/o  modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
2)      Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes.
3)  Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva.
4)      Tratar, cualquier otro asunto incluido en la orden del día.
5)      Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 10 por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva, dentro de los 30 días de cerrado el ejercicio anual.

Artículo 25º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con 30 (treinta) días de anticipación por la reunión de la Comisión Directiva que la resuelva. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite el 10% de los socios con derecho a voto. La solicitud deberá ser resuelta dentro de un término no mayor de 10 días corridos. Si no se resolviera la petición o se la negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimiento al órgano de fiscalización, quien la convocará o se procederá de conformidad  con lo que determina el artículo 10 inciso 1 de la Ley 22.315, o norma que en el futuro lo reemplace.

Artículo 26º: Las Asambleas se notificarán con 20 días de anticipación mediante avisos en la sede social y circulares cursadas a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad indicando los temas a tratarse y las fechas y horas de la convocatoria, a las cuales se acompañará copia de la documentación a considerar. También se anunciará por avisos colocados en la sede social. Si el número de asociados fuere superior a 50 se notificará además por 2 publicaciones periodísticas, realizadas con la anticipación dispuesta, en diarios de indiscutida circulación en el domicilio  donde tiene su sede social. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas, no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente los 2 tercios de los asociados con derecho a voto y se votare por totalidad absoluta la incorporación del tema.

Artículo 27º:  En la primera convocatoria, las Asambleas se celebrarán con la presencia del 51% de los socios con derecho a voto. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas más uno, si la sociedad contara a la fecha de la Asamblea con menos de 100 socios. Si superase esa  cantidad, podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20% de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia, solo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Artículo 28º: En las Asambleas, las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo los casos previstos en el Estatuto que exigen expresamente otra mayoría. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto, sólo tendrán voto en los puntos no resueltos.

Artículo 29º:  Con 30 días de anterioridad a toda Asamblea como mínimo, estará confeccionado por la Comisión Directiva, un listado de socios en condiciones de votar, el que será puesto a disposición de los Asociados en Secretaría, a partir de la fecha de la convocatoria. Se podrán oponer reclamaciones hasta 5 días hábiles anteriores a la fecha de la Asamblea, las que serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los 2 días hábiles posteriores. Una vez que se haya expedido la Comisión Directiva sobre el particular, quedará firme el listado propuesto. A éste, sólo podrán agregarse aquellos socios que no hubieren sido incluidos por hallarse en mora con Tesorería y que regularicen su situación hasta 24 horas antes de la Asamblea. A estos efectos la Comisión Directiva habilitará horarios amplios durante 3 días anteriores al cierre de pagos.

Artículo 30º:  Para reconsiderar resoluciones adoptadas en las Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los 2 tercios de los socios presentes en otra Asamblea constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.

TITULO X
Reformas del Estatuto, Difusión y Disolución

Artículo 31º:  Estos Estatutos no podrán reformarse sin el voto de los 2 tercios  de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria con el quórum mínimo previsto en el artículo 27.

Artículo 32º: La institución solo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. Para aprobar la disolución se necesitará el voto positivo de los 2 tercios de dicha Asamblea. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra Comisión de Asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacionales, provinciales y municipales. Los destinatarios del remanente de bienes serán designados por la Asamblea de disolución.

Artículo 33º: La Institución no podrá fusionarse con otra u otras similares sin el voto favorable de los 2 tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la presencia como mínimo del 51 % de los socios con derecho a voto y, en la segunda convocatoria se hará  en el quórum previsto en el artículo 27. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Inspección General de Justicia para su conformación.

TITULO XI

Disposiciones Transitorias
Artículo 34º: No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 14 de este Estatuto durante los primeros 2 años de la constitución de la entidad.

Artículo 35º: Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Inspección General de Justicia  o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.

ACTA CONSTITUTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2011, se reúnen en el domicilio del Barrio nueva Pompeya  Iriarte 3811 Duplex 14 de C.A.B.A, las siguientes personas:
Mirta Ramona Ortega DNI: 93.017. 166 Domicilio Iriarte 3811 D. 14; Nilda G. Alfonzo DNI: 14.432.757 Domicilio Iriarte 3700 PB K; Alcides Ruiz Araujo DNI: 94.506.464 Domicilio: M 55 C 85; Johana Gómez DNI: 37.377. 375 Domicilio: Iriarte 3811 D. 14. Noemí A. Corvalan DNI: 24.874.121 Domicilio Tira 4 Casa 61; Belén N. Bayerri DNI: 33.572.350 Domicilio: Iriarte 3853 3º A; Leonardo Ramón Gómez Ibarra DNI: 92.176.321 Domicilio: Iriarte 3811 D. 14; Teodolina Britez DNI: 94.506.468 Domicilio: M 55 C 85. Débora Elizabeth Godoy DNI: 33.573.964 Domicilio: Iriarte 3700 PB k; Iván Gallardo DNI: 33.826.608 Domicilio: Iriarte 3805 D. 15.
Con el objeto de aunar ideas para fundar una entidad destinada a realizar una obra de interés general con los siguientes propósitos:
Promover y desarrollar acciones vinculadas para fomentar, promover, realizar y difundir tareas de promoción socio-económicas destinadas a atender PROBLEMATICAS BARRIALES, PROBLEMATICAS SOCIALES, PROBLEMATICAS LABORALES, PROBLEMAS DE LA TERCERA EDAD, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, particularmente dirigidas a personas y/o sectores sociales de menores recursos, especialmente actividades productivas desarrolladas por medio de micro emprendimientos y toda otra figura análoga que cumpla idénticas finalidades, desarrollar actividades sociales, culturales, educativas y comunitarias, con especial atención a los sectores más vulnerables, mujer, minoridad, tercera edad, trabajadores ocupados y desocupados, pequeños productores, etc. fomentar, promover, realizar y difundir tareas científicas e investigaciones vinculadas a las actividades mencionadas en los incisos anteriores, auspiciar, patrocinar o realizar la edición de publicaciones, audiovisuales, periódicos, revistas, etc. que promuevan y den a conocer las actividades mencionadas, otorgar becas y/o gestionarlas para el apoyo a investigaciones científicas, formación y/o capacitación, vinculadas con el propósito de su creación, cooperar y/o actuar complementariamente con otras asociaciones, fundaciones y/o instituciones similares para el cumplimiento de sus objetivos, a tal efecto, podrá actuar por si o colaborando con organizaciones públicas o privadas, sean nacionales o extranjeras, fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros y con la comunidad para intentar satisfacer sus necesidades, proporcionar a los socios y la comunidad los medios necesarios para una mejor calidad de vida, brindar asistencia alimentaria para mujeres embarazadas, niños, adolescentes y/ o personas en situación de vulnerabilidad social, proporcionar servicios de promoción intelectual, educativa, deportiva, cultural y todos aquellos que fueren inherentes al desarrollo físico, intelectual y cultural de los asociados y la comunidad, establecer planes de fomento de empleo, promover y desarrollar emprendimientos para la comunidad, promover el desarrollo intelectual, físico y cultural de los niños y adolescentes, gestionar y desarrollar planes de vivienda para sectores que así lo requieran por los medios necesarios , gestionar e implementar servicios de salud mediante centros comunitarios, desarrollar acciones que contribuyan a la inserción social y cultural, principalmente la niñez, fomentar el turismo, difundir el arte y cultura de nuestros pueblos en sus diferentes manifestaciones, gestionar programas radiales y televisivos, fomento y apoyo al sistema mutual, gestionar la adquisición de una emisora radial y ponerla al servicio de las colectividades miembros de esta asociación.

Antes de comenzar las deliberaciones se resuelve designar al Leonardo ramón Gómez Ibarra y teodolina britez  para que actúen en carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de esta Asamblea Constitutiva. Acto seguido, tras un intercambio de opiniones, los asistentes deciden formalizar la creación de una Asociación para desarrollar el objeto enunciado, a la que se da el nombre de” nueva pompeya”
De inmediato se da  lectura al Estatuto Social propuesto por los Sres. .Leonardo ramón Gómez Ibarra y teodolina britez A moción de la Sra. Noemí A Corvalan  y por considerar que se ajusta a las exigencias de la entidad, se lo aprueba por unanimidad.
Finalmente, los presentes proceden a elegir los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva por el término de 3 años, recayendo por unanimidad las designaciones en las siguientes personas:

Presidente: Mirta Ramona Ortega Guerreño

Vicepresidente: Alcides Ruiz Araujo

Secretario: Nilda G. Alfonso

Tesorero: Johanna Gómez

Vocal Titular 1º: Teodolina Britez

Vocal Titular 2º: Belén  N.  Bayerri

Vocal Suplente 1º: Débora  Elizabeth Godoy

Así como los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas:

Miembro Titular 1º: Leonardo Ramón Gómez Ibarra

Miembro Titular 2º: Noemí A. Corvalan

Miembro Suplente 1º: Iván Gallardo

Por último, se autoriza al Señor Presidente y al Señor Secretario para que conjuntamente se presenten a la Inspección General de Justicia a efectos de gestionar la autorización para funcionar como Persona Jurídica y la pertinente aprobación de los Estatutos, facultándonos expresamente para que acepten las modificaciones, supresiones o adiciones que les formulen en esa repartición como asimismo para realizar, con parecidos alcances, las gestiones pertinentes ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.